Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 280342
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
DENUNCIOS PETROLIFEROS.

La sola admisión de un denuncio no entraña resolución alguna en pro o en contra de nadie, ni nada decide en cuanto a la pretensión del solicitante. La admisión no es más que el proveído inicial del procedimiento contencioso administrativo para decidir lo que corresponda, en vista de las pruebas y alegaciones del solicitante y de los opositores; por lo mismo dicha admisión, no puede entrañar violación de garantía alguna, en contra de los que alegan tener derechos anteriores, pues no extraña el desconocimiento de esos derechos ni la privación de ellos, y la molestia que con el denuncio se les ocasione, no puede decirse que los agravia, puesto que el ejercicio de un derecho a nadie agravia, ni tal molestia puede dar motivo al amparo, por ser inherente a un procedimiento legal, pues las molestias de que habla el artículo dieciséis constitucional, son las que provienen de actos de autoridades que afecten sin fundamento ni motivo alguno legal a las personas o a los bienes.

Amparo administrativo en revisión 3038/27. American International Fuel and Petroleum Company. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.