Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 280345
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
DENUNCIOS PETROLIFEROS.

La oposición a los denuncios petrolíferos no puede equipararse, en manera alguna, a los recursos que establece la ley en los procedimientos judiciales, porque, en tesis general y dentro de un concepto estrictamente jurídico, los recursos se dan a los que contienden en un mismo pleito, y su finalidad jurídica es obtener la revocación del fallo de que se trata; en tanto que la oposición a los denuncios no tiene esa finalidad, ni aun siquiera la de que se revise la resolución que los admita, sino sólo la de que se tengan en cuenta los derechos que alegue el oponente, para los efectos de conceder o negar la concesión, al resolver definitivamente sobre la solicitud. La oposición más bien parece equipararse a la contestación de una demanda, puesto que el que hace la solicitud, entabla, por decirlo así, una demanda contra persona indeterminada, es decir, contra cualquiera que crea tener derechos preferentes, y como no se sabe quien es, se le emplaza por medio de las publicaciones que ordena la ley, para que comparezca a deducir sus derechos; por tanto, es erróneo considerar la oposición como un recurso que puede ser obstáculo para la procedencia del amparo.

Amparo administrativo en revisión 3038/27. American International Fuel and Petroleum Company. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.