Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 280346
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
AMPARO EXTEMPORANEO.

Para considerar si un amparo se ha interpuesto o no, de modo extemporáneo, debe tenerse en cuenta que el artículo 43 de la ley reglamentaria, en su fracción V, considera actos consentidos, aquellos contra los que no se ha interpuesto el amparo dentro de los quince días siguientes al en que se hayan hecho saber al interesado; de suerte que el término no debe correr desde que se dicta la resolución, sino desde que se ha hecho saber.

Amparo administrativo en revisión 3038/27. American International Fuel and Petroleum Company. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.