De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, la revisión debe ocuparse exclusivamente de los agravios expresados por el recurrente, y si no expresa ningunos, la Corte no puede tocar los puntos relativos de la sentencia del Juez de Distrito, aun cuando encierren una tesis errónea.
Amparo administrativo en revisión 3038/27. American International Fuel and Petroleum Company. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.