La pequeña propiedad de que hablan los artículos 14 y 15 del Reglamento Agrario, tiene como base la extensión, naturaleza y calidad de los terrenos que el mismo reglamento clasifica en tres categorías: los de riesgo, los de temporal, que aprovechen una precipitación pluvial, anual y abundante, y los de clase distinta a los dos primeros, fijando como límite, respectivamente, cincuenta, doscientas cincuenta y quinientas hectáreas, pudiendo tener los propietarios el máximum de cada una de las tres clases de tierras que fija el Reglamento Agrario.
Amparo administrativo en revisión 764/24. Arratia y Díaz Manuel. 25 de abril de 1938. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.