Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 224357
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
ARRENDAMIENTO. A BASE DE INDICIOS Y PRESUNCIONES SE PUEDE DEMOSTRAR LA OPOSICION A QUE CONTINUE.

Toda vez que el natural es un juicio mediante el cual se persigue la terminación de un contrato de arrendamiento, la desocupación y entrega del inmueble, así como el pago de rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta la total restitución del inmueble, resulta obvio que los hechos son susceptibles de acreditarse por cualquiera de las formas expresadas por la ley, inclusive, mediante presunciones. En efecto, es inconcuso que el ad quem hizo una desafortunada apreciación de las pruebas aportadas al natural, puesto que, como bien lo hizo notar el quejoso, al valorarlas no aplicó el mismo criterio, pues para desestimar la pretendida oposición del actor para que el inquilino continúe ocupando el inmueble consideró la confesión expresa del demandante, mientras que esta afirmación la desecha cuando se ocupa de la reclamación del pago de rentas, es decir, repítase, no se utiliza el mismo criterio de apreciación, a más de no considerar los indicios y presunciones que se desprenden de los elementos de convicción aportados por el demandante, y si bien es cierto que el juzgador es soberano en la estimación de las pruebas, no deja de ser menos cierto que la ley señala reglas o normas de las que aquél no puede apartarse a fin de evitar errores y conseguir en lo posible que el criterio judicial no se extravíe y llegue hasta el abuso, pues de hacerlo, las estimaciones que sobre el particular realice, aunque no infrinjan directamente la ley, sí violan los principios lógicos en que descansa su arbitrio, lo que ocasiona que tales estimaciones sean materia de análisis constitucional y sin que ello implique una infracción a las facultades discrecionales reservadas al juzgado natural.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 446/90. Luis Medina Guízar. Mayoría de votos de los magistrados Jorge Figueroa Cacho y María de los Angeles E. Chavira Martínez, contra el voto del magistrado Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.