Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 224609
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/04/2025 00:00
PRESCRIPCION. SE INTERRUMPE DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DE LAS JUNTAS.

Cuando el término de prescripción a que se refieren los artículos 516 a 519 de la Ley Federal del Trabajo, concluye durante el período en que una Junta se encuentra de vacaciones, no debe estimarse prescrita la acción correspondiente sino hasta el primer día hábil siguiente a la fecha en que termina aquél; en razón de que el artículo 522 del ordenamiento legal señalado establece que cuando el último día sea feriado no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente, y los días relativos a vacaciones deben estimarse como inhábiles por tratarse de aquéllos que de conformidad con el diverso numeral 715 de la propia ley, la Junta suspende sus labores.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6283/90. Miguel Rocha Jiménez. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 154/2024 del índice de la Segunda Sala, la que por ejecutoria del 14 de agosto de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 11 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 151/2024, y por ejecutoria del 23 de abril de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/53 L (11a.), de rubro: "PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. DEBE COMPUTARSE DENTRO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO."