Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 224612
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/10/2018 00:00
PRESTACIONES EXTRALEGALES. DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL CALIFICAR EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.

Es cierto que la buena fe del ofrecimiento del trabajo depende de que se realice en las mismas condiciones de prestación del servicio, o sea, con la misma categoría, horario y salario, sin embargo, cuando un trabajador afirma que además de esas condiciones se pactaron otras que no contempla la ley como el pago de hospedaje, alimentación y viáticos, es a él a quien corresponde probar dichas condiciones, cuando son negadas por el patrón, las cuales debe tomar en consideración la Junta para calificar la oferta del trabajo.


SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5967/90. Alfredo Aldana Rivera y Maximiliano Solís Martínez. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.


Nota: Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 246/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.