Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 224997
Época: Octava Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
CONTRIBUCIONES OMITIDAS, DETERMINACION DE LAS. FORMA DE IDENTIFICAR EL ULTIMO EJERCICIO FISCAL.

Una recta interpretación de la fracción I del artículo 64 del Código Fiscal de la Federación, conduce a concluir que para fijar el último ejercicio fiscal, por el que deben determinarse, en primer lugar, las contribuciones omitidas, ha de atenderse invariablemente a la fecha en que se inicie el uso de las facultades de comprobación, esto es, debe delimitarse primero la época en que se ejercen esas facultades, para de allí analizar cuál es ese "último ejercicio fiscal". Esa forma de identificar a ese período opera, desde luego, cuando se trate de contribuyentes con estados financieros dictaminados; y así, el último ejercicio será aquel por el que se haya presentado el último dictamen, antes de que se ejerzan las facultades de comprobación. Tal interpretación del precepto señalado es acorde con la intención que llevó al legislador a reformarlo, para efectos aclarativos, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco pues, con ella se evita que, por medio de la presentación sucesiva de los dictámenes, se disminuya el plazo que las autoridades fiscales tienen para determinar contribuciones omitidas.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 433/90. Electrotécnica Balteau, S.A. de C.V. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.