Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 216047
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/01/1992 00:00
RESOLUCIONES. NO DEBEN APOYARSE FORZOSA Y NECESARIAMENTE EN LA JURISPRUDENCIA Y EN LA DOCTRINA.

Es claro y patente que no todos los casos justiciables deben apoyarse forzosa y necesariamente en la jurisprudencia y en la doctrina, pues para que ello ocurra es menester, entre otras cosas, que aquéllas existan y sean aplicables, motivo por el que no puede válidamente pretenderse que sin excepción se citen las mismas en las resoluciones que se dicten.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 99/93. Jorge Humberto Castañeda Solís, en su carácter de apoderado de Petroleos Mexicanos. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.


Amparo directo 2282/89. Souss Eric Cerón Cruz, en su carácter de apoderado de Petróleos Mexicanos. 21 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.