Si el demandado consignó la indemnización constitucional y demás prestaciones reclamadas en base a una cantidad inferior a la cuota diaria correspondiente, no puede ser imputable al trabajador la circunstancia que no se hubiera recogido la cantidad consignada por ser inferior a la que por derecho le correspondía, motivo por lo cual deben pagarse salarios caídos hasta la fecha en que se consigne el importe correcto y total de la indemnización o se dicte nuevo laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 378/92. José Campos Márquez. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 27 de abril de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2000-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 1 de julio de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 575/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las sentencias dictadas en asuntos tan específicos, se hizo a partir del análisis de posturas procesales, hechos, pruebas, circunstancias y legislaciones distintas.