Si el quejoso en su demanda de la protección constitucional aduce que tenía su domicilio en lugar diverso a aquél en que fue emplazado, esa argumentación se traduce en un hecho que, para acreditarlo, el medio de convicción idóneo resulta ser la prueba testimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 7/93. Roberto Castañón Zamora. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 112/2024, resuelta por la Primera Sala el 12 de septiembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 153/2024 (11a.), de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL. SÍ ES IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DOMICILIO DE UNA PERSONA A LA QUE SE LE PRACTICÓ UNA DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO; AUNQUE, POR SÍ SOLA, ES INSUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA RAZÓN ACTUARIAL RESPECTIVA."