El hecho de que una autoridad carezca de competencia para conocer acerca de lo peticionado por los quejosos, no la releva de acatar el imperativo plasmado en el artículo 8o. de la Constitución Federal de la República, dado que al satisfacer la solicitud las exigencias de dicho numeral, le asiste el deber a la autoridad de proveer conforme a la ley sobre la petición presentada y comunicar en breve tiempo y por escrito la resolución correspondiente a los interesados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 279/91. Juan Sillas Treviño y otros. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.