Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 216704
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/01/2026 00:00
PRUEBA PERICIAL COLEGIADA. EN LOS JUICIOS MERCANTILES PARA QUE SEA TOMADA EN CONSIDERACION DEBE SER.

Si bien es cierto, que en todo el ordenamiento mercantil no existe un precepto que establezca que la prueba pericial para que sea tomada en consideración deba realizarse en forma colegiada, también lo es, que a tal conclusión se llega al interpretar los artículos 1201, 1252, 1253, 1256, 1257 y 1258 del Código de Comercio y 354 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, de aplicación supletoria en términos del artículo 1054 del ordenamiento primeramente invocado, a menos que las partes se sometan expresamente al juicio de peritos emitido en forma distinta ya que de lo contrario, tal elemento de convicción carece de validez.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 488/92. María Asunción Espinosa Vázquez. 15 de Octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Emigdio Díaz López.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/28, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 322, de rubro: "PRUEBA PERICIAL COLEGIADA. EN LOS JUICIOS MERCANTILES PARA QUE SEA TOMADA EN CONSIDERACION DEBE SER."


Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 242/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque respecto del segundo tema en contradicción (valoración de un solo dictamen pericial en el juicio mercantil) entre el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, el entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, ya que resolvieron conforme a disposiciones del Código de Comercio que cambiaron sustancialmente con la reforma de 1996 y dos de ellos basaron su criterio en la aplicación supletoria de la legislación procesal civil de la entidad a la que pertenecen.