El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Se presume la existencia del contrato y la relación del trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe". Luego, si conforme a su naturaleza, por regla general, el contrato de trabajo crea vínculos de duración indefinida; es claro que la presunción legal de su existencia debe subsistir mientras no sea desvirtuada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 1152/91. Arquitectura Controlada, S.A. (Recurrente: Titular de la Jefatura de Servicios Legales del IMSS). 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.