Por el sólo hecho de que el quejoso haya sido señalado como demandado en el juicio de origen, le asiste interés jurídico para reclamar lo actuado en el mismo, puesto que de resultar condenado, tendría que satisfacer diversas prestaciones en favor del actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 552/91. María del Carmen Márquez Rivero. 8 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.