Es inexacto que en un juicio de amparo en materia penal resulten inatendibles determinados conceptos de violación por el hecho de que se refieran a cuestiones no propuestas en el recurso que dio origen al acto reclamado, pues en este tipo de juicios es incluso procedente la suplencia de la queja, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo; de ahí que, en ellos no se puede hablar de inatendibilidad de argumentos que de cualquier manera combatan la resolución que restringe la libertad del inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 551/91. Alvaro Robles Sibaja. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.