Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 217134
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/2022 00:00
SOCIEDADES. CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.

Una sociedad mercantil no puede enterarse de algún acontecimiento como ente jurídico, si no es precisamente a través de sus representantes legales como personas físicas, por lo que si está acreditado que éstas tuvieron conocimiento de la existencia del acto reclamado por sí, ya que incluso solicitaron un diverso amparo por su propio derecho, ello implica que tal conocimiento también lo tuvieron como representantes legales, ya que es inadmisible que el conocimiento o la voluntad de una persona pueda desdoblarse de modo tal que al mismo tiempo conozca o se entere de algún acontecimiento con alguna de sus cualidades jurídicas y lo ignore con otra, pues ni lógica ni humanamente pudieron ignorar como representantes de la persona moral lo que conocieron por sí.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 92/91. "Ciasa de Puebla", S. A. de C. V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.


Nota:


Esta tesis también apareció publicada en el tomo XIV-Julio, pág. 819, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca.


Por ejecutoria del 26 de enero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 188/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.