Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 21/01/1992
Tesis
Registro digital: 217166
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/01/1992 00:00
VIOLACIONES PROCESALES. MATERIA DEL AMPARO DIRECTO.

Si bien en los juicios civiles las violaciones al procedimiento reclamables en amparo directo deben impugnarse en el curso mismo del procedimiento, esto no autoriza a reclamar la resolución de esas impugnaciones en el amparo indirecto, pues con esto se estaría desvirtuando la finalidad perseguida por la Ley de Amparo al reservar el conocimiento de determinadas violaciones para el juicio de garantías uniinstancial, que es la de evitar el entorpecimiento del procedimiento natural a través de la promoción de diversos juicios de amparo que harían interminable la solución del asunto natural, por eso precisamente contempla en su artículo 161 que las violaciones al procedimiento sólo podrán reclamarse en amparo directo, combatiéndolas en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario que prevea la legislación aplicable, o si ésta no concede el recurso, o concediéndolo, el recurso fuere desechado o declarado improcedente, se debe invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 19/92. Sucesiones Acumuladas a Bienes de Encarnación García Aguila y María Luisa Gómez viuda de García. 21 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/209, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1060, de rubro: "VIOLACIONES PROCESALES MATERIA DEL AMPARO DIRECTO."