Nombre, es la palabra que se apropia o se da a alguna cosa o persona para darla o conocer o distinguirla de otras. En cuanto a las personas, hay dos especies de nombres que sirven para distinguirlas, a saber: el nombre propio, y el apellido; el nombre propio, es el primer nombre, que es individual de cada persona y el apellido es el sobrenombre con el que los individuos de una casa, o familia se distinguen de las otras. De la interpretación conjunta de los artículos 30, 32, 590, 591 y 592 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, se desprende que es suficiente que el nombre con el que se designe a una persona, permita distinguirla de otras, para poder referir las consecuencias jurídicas que le correspondan; por tanto, en la hipótesis de personas con nombres propios compuestos, esto es, de dos o más nombres individuales, es irrelevante que se les designe en un acto jurídico con uno solo de ellos y el apellido, máxime cuando en el propio acto jurídico se alude a cualidades propias de la persona, que permiten determinar con certeza cuál es la nombrada, ya que por otra parte, la ley no proscribe el uso del nombre en forma incompleta, sino que sólo prohibe usar uno que no le corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 391/92. Ramiro Othón Rosales Magallanes. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 259/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 10 de octubre de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 13 de octubre de 2023 la radicó con el número de contradicción 55/2023, declaró su incompetencia legal para conocerla y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 13 de noviembre de 2023 le asignó el número de contradicción de criterios 357/2023, declaró su incompetencia legal para conocerla y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 29 de noviembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 55/2023 originalmente asignado. Derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 30 de enero de 2024 la registró con el número de contradicción de criterios 24/2024, y por ejecutoria del 15 de agosto de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/4 C (11a.), de rubro: "NOMBRE DE LAS PERSONAS FÍSICAS. LA FALTA DE COINCIDENCIA ENTRE EL ASENTADO EN LA DEMANDA POR QUIEN PROMUEVE UN JUICIO EN REPRESENTACIÓN DE OTRO Y EN EL PODER NOTARIAL EXHIBIDO PARA ACREDITAR SU PERSONALIDAD, JUSTIFICA QUE SE PONGA EN DUDA QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA."