Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 15/08/2024
Tesis
Registro digital: 217339
脡poca: Octava 脡poca
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 15/08/2024 00:00
NOMBRE DE LAS PERSONAS. REQUISITO PARA LIGARLE CONSECUENCIAS JURIDICAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

Nombre, es la palabra que se apropia o se da a alguna cosa o persona para darla o conocer o distinguirla de otras. En cuanto a las personas, hay dos especies de nombres que sirven para distinguirlas, a saber: el nombre propio, y el apellido; el nombre propio, es el primer nombre, que es individual de cada persona y el apellido es el sobrenombre con el que los individuos de una casa, o familia se distinguen de las otras. De la interpretaci贸n conjunta de los art铆culos 30, 32, 590, 591 y 592 del C贸digo Civil para el Estado de Zacatecas, se desprende que es suficiente que el nombre con el que se designe a una persona, permita distinguirla de otras, para poder referir las consecuencias jur铆dicas que le correspondan; por tanto, en la hip贸tesis de personas con nombres propios compuestos, esto es, de dos o m谩s nombres individuales, es irrelevante que se les designe en un acto jur铆dico con uno solo de ellos y el apellido, m谩xime cuando en el propio acto jur铆dico se alude a cualidades propias de la persona, que permiten determinar con certeza cu谩l es la nombrada, ya que por otra parte, la ley no proscribe el uso del nombre en forma incompleta, sino que s贸lo prohibe usar uno que no le corresponda.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 391/92. Ramiro Oth贸n Rosales Magallanes. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de criterios 259/2023 del 铆ndice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, el que mediante acuerdo de presidencia del 10 de octubre de 2023 declar贸 su incompetencia legal para conocer del asunto y orden贸 la remisi贸n de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, para su conocimiento y resoluci贸n, el que mediante acuerdo de presidencia del 13 de octubre de 2023 la radic贸 con el n煤mero de contradicci贸n 55/2023, declar贸 su incompetencia legal para conocerla y orden贸 su remisi贸n a la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, para su conocimiento y resoluci贸n. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 13 de noviembre de 2023 le asign贸 el n煤mero de contradicci贸n de criterios 357/2023, declar贸 su incompetencia legal para conocerla y orden贸 su remisi贸n al Pleno Regional en Materia Civil de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, para su conocimiento y resoluci贸n, el que mediante acuerdo de presidencia del 29 de noviembre de 2023 la admiti贸 a tr谩mite con el n煤mero de contradicci贸n de criterios 55/2023 originalmente asignado. Derivado del聽Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominaci贸n de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecializaci贸n, competencia y domicilio, cambi贸 su denominaci贸n y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Regi贸n Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de M茅xico, el que mediante acuerdo de presidencia del 30 de enero de 2024 la registr贸 con el n煤mero de聽contradicci贸n de criterios 24/2024, y por ejecutoria del 15 de agosto de 2024 determin贸 que s铆 existe contradicci贸n, de la que deriv贸 la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/4 C (11a.), de rubro: "NOMBRE DE LAS PERSONAS F脥SICAS. LA FALTA DE COINCIDENCIA ENTRE EL ASENTADO EN LA DEMANDA POR QUIEN PROMUEVE UN JUICIO EN REPRESENTACI脫N DE OTRO Y EN EL PODER NOTARIAL EXHIBIDO PARA ACREDITAR SU PERSONALIDAD, JUSTIFICA QUE SE PONGA EN DUDA QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA."