Cuando los actos reclamados constituyen resoluciones laborales que deciden algún punto litigioso, y la autoridad responsable, al emitir la correspondiente, resuelve con acierto, el que omita citar los preceptos legales en que apoya su decisión, carece de trascendencia, si del estudio y conclusión a que se arribó en la misma, se advierte que es jurídicamente correcta, porque sus razonamientos y la decisión tomada se apegan a las normas conducentes para la justa solución del caso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 53/92. Maura Estefanía Palomera García. 11 de noviembre 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.