Cuando se solicite la desocupación de una finca, cuyo contrato de arrendamiento se encuentra protegido por el decreto número 40, invocando la hipótesis prevista en el inciso a), del artículo 12, se debe acreditar que dicha finca, ya sea por su ubicación urbana, sus características, dimensiones materiales, etcétera, sea la que se requiere necesariamente para habitarla o instalar una industria o comercio que le sean propios al accionante, y si éste sólo demostró que ante la autoridad hacendaria solicitó su inscripción como persona física contribuyente para dedicarse al comercio; y que se le entregó la cédula relativa a su registro federal de contribuyentes, de ninguna manera cumple con los requisitos exigidos por el referido artículo 12, pues no prueba que el inmueble lo requiera necesariamente para instalar el comercio respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 506/91. María Teresa Huerta viuda de Bustos y otros. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.