Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 217735
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.A.64 K
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1992 00:00
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EXTEMPORANEIDAD DE LA, AL PRESENTARSE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO Y NO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

El artículo 158 de la Ley de Amparo, establece que el juicio de garantías en la vía directa, es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, y procede, entre otros, contra resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas. Ahora bien, cuando el acto reclamado lo constituye una resolución que sobresee en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y por ende le pone fin, resulta claro que en términos del citado numeral, y al no proceder recurso ordinario alguno, sólo puede impugnarse a través del juicio de amparo directo, por ser una resolución definitiva dictada por un tribunal administrativo. Luego entonces, la demanda de garantías respectiva, debe presentarse por conducto de la autoridad responsable que emitió la resolución de cuenta, ya que el artículo 163 de la ley de la materia señala que la demanda de amparo contra una sentencia definitiva, laudo o resolución que pongan fin al juicio, dictado por los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable que la emitió, y conforme al artículo 165 de la misma ley, la presentación de la demanda en forma directa, ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpe el término a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley de Amparo. Por tanto, al no cumplirse con lo dispuesto por los dispositivos indicados con antelación, la demanda de garantías debe considerarse presentada en forma extemporánea.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1064/91. Fudocosa, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1992. Mayoría de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Disidente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.


Amparo directo 534/91. Guarda Muebles, S.A. 16 de enero de 1992. Mayoría de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Disidente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.


Amparo directo 714/91. Fertilizantes Mexicanos, S.A. 16 de enero de 1992. Mayoría de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Disidente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.


Amparo directo 1004/91. Textiles Dechelani, S.A. 16 de enero de 1992. Mayoría de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Disidente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.


Amparo directo 1234/92. Norges, S.A. 16 de enero de 1992. Mayoría de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Disidente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.