No es necesario que se acrediten todas y cada una de las injurias que señala la parte actora en la demanda de divorcio, pues basta que se acredite una de ellas de naturaleza grave para que opere la causal de divorcio y justifique legalmente la disolución del vínculo matrimonial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 311/91. Juan González Garza. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro C. Chacón Zúñiga.