Si la quejosa es una persona moral con fines no lucrativos, y la actividad de ésta, consistió en la presentación de una obra teatral, de la cual tuvo ingresos económicos, pues el objeto fue de recabar fondos para el cumplimiento de labores culturales y no sólo fue para la población universitaria sino también para la comunidad en general, lo cual en sí es suficiente para acreditar que prestó un servicio a personas distintas de sus miembros, tiene la obligación de enterar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el impuesto correspondiente por los ingresos obtenidos, de conformidad al párrafo tercero del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 542/91. "Universidad Regiomontana", A.C. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 405/91. "Universidad Regiomontana", A.C. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.