Conforme al principio de adquisición procesal, las pruebas de una de las partes pueden resultar benéficas a los intereses de la contraria del oferente, así como a los del colitigante, de ahí que las Juntas estén obligadas a examinar y valorar las pruebas que obran en autos, a fin de obtener con el resultado de esos medios de convicción, la verdad histórica que debe prevalecer en el caso justiciable.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 269/91. Rafael García Rojas. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 145/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.
Amparo directo 198/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Amparo directo 472/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Angel Regalado Zamora.
Amparo directo 531/92. Efrén Aguilar Orozco. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Nota: Por ejecutoria del 21 de octubre de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 143/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.