Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 217936
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/01/1992 00:00
HEREDEROS, LA INDEMNIZACION POR MUERTE LE CORRESPONDE A LOS.

Según se desprende del texto expreso del párrafo tercero del artículo 1836 del Código Civil para el Estado de Jalisco, en caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima; y, por tanto, para estar legitimado activamente para demandar el pago de la indemnización reparatoria del daño, debe acreditarse el carácter de albacea de la sucesión de aquélla -por ser éste quien representa a los herederos-, o bien, tener reconocido en el juicio sucesorio de que se trate el carácter de heredero de la víctima.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 401/91. Rosa Amada Rodríguez Ruiz. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.