Si el acto reclamado se hace consistir en la indebida e ilegal admisión del recurso de inconformidad tramitado ante el presidente de la Consultoría Regional del Cuerpo Consultivo Agrario en el Estado, no encuadra en ninguna de las hipótesis que para la procedencia del amparo indirecto señala el artículo 114 de la Ley de Amparo y, en esas condiciones se actualiza la improcedencia que establece la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo en relación con el artículo 114, del mismo ordenamiento interpretado a contrario sensu.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 471/91. Ladislao Monzón Díaz. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.