Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 5 de 16
Mostrando solo tesis del 29/01/1992
Tesis
Registro digital: 217944
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/01/1992 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DETERMINACION DE LA CUANTIA BASICA PARA LA JUBILACION DE TRABAJADORES CON VEINTISIETE Y VEINTIOCHO AÑOS DE SERVICIOS.

El artículo cuarto del régimen de jubilaciones y pensiones que forman parte del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, determina que las cuantías de las jubilaciones o pensiones se calcularán atendiendo a los años de servicio prestados por el trabajador al Instituto y el último salario que disfrutaban al momento de la jubilación y la aplicación de ambos, se realizará conforme a las tablas contenidas en el propio numeral, previendo en la tabla "A" que para el trabajador que se jubile con treinta años de servicios le corresponderá el cien por ciento de su cuantía básica; sin embargo, el artículo 20 del mismo régimen, estipula que a los trabajadores con veintisiete años de servicios se les computarán tres años más para efectos de anticipar su jubilación, con el porcentaje máximo de la tabla "A" del artículo cuarto del régimen; y que, para los mismos fines, a los trabajadores con veintiocho años de servicios se les reconocerán dos años más; de manera que, cuando una trabajadora o un trabajador con veintisiete o veintiocho años de servicios, respectivamente, son jubilados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, no sólo se les deben reconocer treinta años de servicios para anticipar su jubilación, sino también para otorgárseles la correspondiente pensión en base al porcentaje máximo que establece el artículo cuarto en la tabla "A" del Régimen de Jubilaciones en Pensiones, como si hubieran prestado sus servicios por el período respectivo de treinta años.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5373/92. Julia Aguirre Durán y otros. 10 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Javier Montaño Zavala.


Amparo directo 11773/91. Georgina Aguilera González y otros. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.


Amparo directo 3/92. Amparo Rosete Hernández. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.