Habiéndose ofrecido por el actor la prueba pericial médica consistente en la práctica de un examen médico en su persona, si no se presentó en la forma y hora señalada, ni justificó su incomparecencia, dado que quedó debidamente notificado y apercibido de que en caso de no comparecer en el término que se le señaló ante los peritos médicos designados para la práctica de los exámenes correspondientes, la pericial médica de su interés se declararía desierta, es claro que al no haber dado cumplimiento a dicho ordenamiento devenía la declaratoria anunciada, ya que no justificó su inasistencia; sin que obste para lo anterior la facultad que conforme al artículo 731 de la ley laboral tienen las Juntas para emplear los medios de apremio, ya que ninguno de ellos sería apto en contra del trabajador cuando éste se niega a ser examinado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 573/91. Alejandro Vázquez Cabrales. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, octava época, Tomo VIII- Septiembre, jurisprudencia 4a. 13/91, pág. 35.