La compulsa sólo es necesaria en los casos en que se impugne la autenticidad de un documento o su contenido, firma o huella digital, por lo que si la autoridad responsable negó valor a una prueba documental bajo el argumento de que por tratarse de una copia al carbón, para el efecto de su perfeccionamiento el oferente debió de haber ofrecido el cotejo o compulsa con su original, por ser objetada en cuanto a su valor probatorio, es claro que actuó contrario a derecho, puesto que aun cuando el documento allegado sea una copia simple, esa circunstancia no le resta valor alguno en probar los hechos que en el mismo se consignan, pues en primer lugar contiene la firma autógrafa del funcionario que la practicó, y en segundo término el artículo 812 de la ley laboral dispone que cuando los documentos públicos contengan declaraciones o manifestaciones hechas por particulares, sólo prueban que las mismas fueron hechas ante la autoridad que expidió el documento y que las declaraciones y manifestaciones de que se trata, prueban contra quienes las hicieron o expidieron el acto en que fueron hechas y se manifestaron conformes con ellas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 498/91. Manuel Valencia Burgos. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.