Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 217984
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/12/1991 00:00
PRUEBA PERICIAL. EXAMEN INTEGRAL DE LA.

El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo concede la facultad soberana a las Juntas laborales para apreciar las pruebas, sin sujetarse a reglas o formulismos, pero esa facultad no las exime de la obligación de estudiar pormenorizadamente todas y cada una de las pruebas que se le rindan; obligación que no debe inobservarse cuando se trata de la valoración de la prueba pericial que es de carácter colegiado, por integrarse con las opiniones de peritos de las partes y en su caso, con la del tercero en discordia. Por tanto, si el quejoso alega que la Junta omitió examinar el dictamen emitido por el perito de su contraparte, no por ello debe determinarse que carezca de interés jurídico para hacer valer esa situación, en virtud de que para que se estime correctamente valorada la prueba, debe analizarse en su conjunto, o sea realizar el estudio de cada uno de los peritajes que se aporten al juicio.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 278/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.