Si el quejoso sólo se limitó a prestar a su coprocesado una cantidad de dinero para que realizara un negocio, ignorando de qué tipo, enterándose después que había comprado marihuana con el préstamo, tal circunstancia no evidencia en forma alguna que tuviera pleno conocimiento de que el fin inmediato a producir por el referido coacusado fuera la compra de droga. Por tanto, es ilegal determinar que en forma consciente suministró el numerario para que se llevara a cabo el delito contra la salud, en su modalidad de aportación de recursos económicos, ya que para la existencia de esta variante se requiere la reunión de sus elementos, que son: a) Que el activo aporte cierta cantidad de dinero, y b) Que esa aportación sea con la finalidad de financiar algunos de los delitos que se prevé en el Capítulo Primero del Título Sexto del Código Penal Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 194/91. Eloy Flores Salinas. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.