La carga de la prueba para demostrar las prestaciones ordinarias relativas a días de descanso obligatorio y séptimos días corresponde a la parte patronal, de acuerdo con la fracción IX del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, cuando exista controversia sobre el pago de las mismas, y si en el caso tal controversia no existe, pues el propio trabajador aceptó en su demanda laboral que le fueron pagadas como salario ordinario, es claro que la Junta responsable actuó apegada a derecho al haber laborado esos días y, por ende, la procedencia de las prestaciones extraordinarias correspondientes, lo que constituye una controversia distinta a aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Amparo directo 1847/91. Zacarías Guarneros Bravo. 28 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.