La circunstancia de que un perito con independencia de haber estudiado los hechos que fueron sometidos a su consideración para emitir el dictamen correspondiente, manifieste que además consultó a diverso especialista para consolidar la opinión que sostuvo al respecto; no resulta motivo suficiente para cuestionar la eficacia probatoria al dictamen correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 12446/91. Petróleos Mexicanos. 28 de enero de 1992. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza quien sostuvo su proyecto comisionándose el engrose a la magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos.