Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 218191
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/01/1992 00:00
HORAS EXTRAS IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DE. TRABAJO DE AUTOTRANSPORTE.

Dada la naturaleza especial de la actividad en el trabajo de autotransportes, no hay una determinación legal del tiempo extra, pues lo que se prevé cuando el salario se fija por viaje, de conformidad con el artículo 257, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, es que los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no le sea imputable a los propios trabajadores. Por lo que si en la demanda laboral se reclamó el pago de tiempo extra sin aludir a la hipótesis legal citada, es evidente que la reclamación de tiempo extra resulta improcedente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 552/91. Enrique Martínez Cervantes. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.


Véase: Séptima Epoca, Sexta Parte, volúmenes 187-192, Pág. 175.