Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 218215
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/03/2026 00:00
INTERES JURIDICO, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.

El hecho de que se hayan acompañado a la demanda de garantías copias de los documentos con los que se pretende acreditar el interés jurídico, y que éstos corran agregados al cuaderno principal, no prueba en el incidente de suspensión el presunto interés jurídico de la impetrante, porque este cuaderno y el principal se tramitan por cuerda separada y para que el juez de Distrito pudiese tomar en consideración aquellas pruebas, el interesado debió pedir su compulsa.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Incidente en revisión 162/92. Noemí Floriana Ramos Peón de Ugalde. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.


Véase: Informe 1985, Tercera Parte, Tesis número 13, página 333.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante ejecutoria del 4 de marzo de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 19 de marzo de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 47/2026, se reservó pronunciarse sobre su competencia y, en su caso, procedencia de la posible contradicción que se suscite entre los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo del Octavo Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materas Civil y de Trabajo del Octavo Circuito) y Tercero del Segundo Circuito (actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito) pertenecientes a la Región Centro-Norte y el sostenido en la ejecutoria que se dicte en la contradicción de criterios que se remite mediante este proveído al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur.