En los casos en que se ofrece la prueba pericial y tanto el trabajador como el demandado nombran sus peritos y éstos se comprometen a presentarlos el día de la audiencia, pero en la fecha de su desahogo ambos peritos dejan de comparecer sin justificación, no es violatoria de garantías la determinación de la Junta de hacer efectivo el apercibimiento de tener por perdido el derecho del demandado a que su perito rinda el dictamen correspondiente y al mismo tiempo nombra otro perito al trabajador, señalando nueva fecha para que rinda su dictamen, en razón de que tal proceder se ajusta a las prevenciones contenidas en los artículos 824, fracción II y 825 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 12093/91. Ferrocarrileros Nacionales de México. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.