Lo que se examina en la reclamación es la legalidad del auto de desechamiento impugnado y no la de notificación de la sentencia recurrida, que surte sus efectos mientras no sea declarada nula al través del procedimiento incidental que al efecto establece la Ley de Amparo, de modo que si el auto aquí recurrido se basó en una notificación procesalmente válida, no resulta cierto que el cómputo del término para interponer la revisión debió efectuarse de manera distinta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Reclamación 1/92. Petra Covarrubias Contreras. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.