Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 04/02/1992
Tesis
Registro digital: 218318
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/1992 00:00
RECLAMACION DEL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE REVISION POR RAZON DE SU EXTEMPORANEIDAD. NO ES MATERIA DE EXAMEN LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL RELATIVA.

Lo que se examina en la reclamación es la legalidad del auto de desechamiento impugnado y no la de notificación de la sentencia recurrida, que surte sus efectos mientras no sea declarada nula al través del procedimiento incidental que al efecto establece la Ley de Amparo, de modo que si el auto aquí recurrido se basó en una notificación procesalmente válida, no resulta cierto que el cómputo del término para interponer la revisión debió efectuarse de manera distinta.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).

Reclamación 1/92. Petra Covarrubias Contreras. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.