Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 218331
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/01/1992 00:00
RELACION LABORAL, NEGATIVA DE LA. CORRESPONDE AL ACTOR ACREDITAR LA EXISTENCIA CUANDO EL DEMANDADO LA NIEGUE.

Ante la negativa de la relación laboral por parte del demandado, corresponde al actor acreditar la procedencia de su acción, porque si bien se ha establecido por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que cuando el patrón niega la relación laboral y manifiesta que es una relación distinta, a él corresponde probar esta, debiendo interpretarse en este sentido sólo cuando se refiera a prestación de servicios profesionales y no de otro género.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 11596/91. Ubaldo de Jesús Vargas. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Alvarez Nava.


Notas:


Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/20, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 1060, de rubro: "RELACIÓN LABORAL, NEGATIVA DE LA. CORRESPONDE AL ACTOR ACREDITAR LA EXISTENCIA CUANDO EL DEMANDADO LA NIEGUE."


El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 107/98, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 40/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 480, con el rubro: "RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO."