No constituye violación de garantías por inexacta aplicación de la ley, el que en la sentencia dictada por la Sala fiscal en lugar de invocar la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, se haya asentado equivocadamente la fracción II del mismo precepto legal ya que con ello no se irroga agravio alguno a la quejosa, si del razonamiento claro y preciso contenido en la ejecutoria se advierte sin lugar a dudas que se funda en la primera de dichas fracciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 37/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.