El testamento público abierto otorgado por la titular de una parcela mediante el cual haya designado como sucesor universal de sus bienes a otra persona, carece de eficacia para favorecer los intereses de ésta, en lo que toca a la parcela, porque nuestra legislación agraria contiene un régimen jurídico propio para reglamentar la sucesión en materia ejidal, y ello es así por la forma especialísima de poseer las parcelas ejidales, y el orden de preferencia contenido en la Ley Federal de Reforma Agraria, razón por la cual la transmisión de dicha posesión debe ajustarse a las reglas que contiene el ordenamiento aludido, y por tanto debe excluirse cualquier otra forma de transmisión no contenida en la Ley Agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 294/91. Rodrigo Gutiérrez Díaz. 21 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.