Ni la Ley de Amparo ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de aquélla, hace razonamiento expreso del cómo se debe de realizar la identificación de los testigos, lo que se traduce en que al no marcar lineamientos al respecto, resulta legal cualquier modo de identificarlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Amparo en revisión 213/91. Concepción Granada Pérez. 28 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Manuel Chapital Romo.