Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 218394
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/01/1992 00:00
TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE CONFIANZA, JUBILACION DE LOS.

Cuando un trabajador de confianza de Ferrocarriles Nacionales de México, demanda su jubilación en términos de diversas instrucciones giradas por las empresas (27 de enero de 1971) y al efecto ofrezca copias fotostáticas simples de las mismas; si esta última al contestar la demanda niega la existencia de tal documento, no resulta jurídicamente posible que se obligue al patrón a presentar la constancia original para el cotejo de las copias citadas; ya que ante la afirmación de su inexistencia, corresponde al actor perfeccionar tales documentos.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 406/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.