Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 07/01/1992
Tesis
Registro digital: 218476
Época: Octava Época
Materia(s): Penal
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/01/1992 00:00
COAUTORIA, CASO EN QUE SE CONFIGURA, AUNQUE EL DELITO RESULTANTE LO REALICE PERSONA DIVERSA. (LEGISLACION DE JALISCO).

Aun cuando el acusado no haya sido el autor del disparo que lesionó y después causó la muerte del pasivo, si intervino en el acuerdo voluntario y consciente celebrado entre los intervinientes, para causar en común, un mal o un daño a las víctimas, es claro que debe ser incriminado en el ámbito punitivo en los términos que dispone el artículo 12 del Código Penal de Jalisco, aunque el resultado típico producido no hubiera sido el acordado, expresamente porque tal ilícito le es penalmente reprochable a través de la figura de la participación criminal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 133/91. Everardo Velázquez Castañeda. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Pérez.