La inadecuada y defectuosa defensa jurídica realizada durante un proceso judicial, es una deficiencia o acto, que no le es atribuible a las autoridades de instancia que pueda repararse en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 63/91. Lorenzo Cruz Ramos. 14 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.