Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 119557 de 329200
Tesis
Registro digital: 218535
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/12/1991 00:00
EMBARGO. LA NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO ILEGAL SOLO AFECTA A LAS ACTUACIONES POSTERIORES Y NO AL.

Conforme a lo estatuido por los artículos 1392, 1394 y 1396 del Código de Comercio, la diligencia practicada por el secretario ejecutor en cumplimiento al auto de exequendum emitido por el juez en un juicio mercantil ejecutivo, comprende tres actos de naturaleza distinta, que de acuerdo al orden cronológico de realización establecido en la propia ley, son: 1) El requerimiento, que es el acto por el cual el funcionario judicial previene al deudor efectúe en el momento de la diligencia el pago del adeudo; 2) El embargo, que es el acto en cuya virtud se aseguran determinados bienes, propiedad del demandado a fin de garantizar las prestaciones reclamadas, para que en un momento dado y con el producto de los mismos, se pague al acreedor; y 3) El emplazamiento a juicio, que es el acto procesal mediante el cual se hace saber a una persona que ha sido demandada, se le da a conocer el contenido de la demanda, y se le previene que la conteste o comparezca a juicio, con el apercibimiento de tenerla por rebelde y sancionarla como tal si no lo hace. Por otra parte, es de explorado derecho y de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 69, 71 y 72 del enjuiciamiento civil del estado de Jalisco, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, que la nulidad de un acto trae consigo la nulidad de los actos posteriores a el que le estén vinculados por un nexo jurídico y lógico, pero en ningún caso los anteriores, ni tampoco los posteriores que no le estén vinculados. Esto tiene su causa o razón de ser, en lo que es el principio del "concatenado del procedimiento", según el cual, las actuaciones anteriores van sirviendo de presupuesto o condición a las posteriores; si en el curso del juicio existe alguna nulidad que no hubiere sido convalidada, las actuaciones posteriores estarán también viciadas de nulidad, aun en el supuesto de que en si mismas sean perfectas, precisamente por haberse roto el concatenado del procedimiento y su desarrollo progresivo. Por tanto, sí es jurídicamente posible decretar la nulidad de lo actuado a partir del emplazamiento ilegal, dejando subsistente el embargo practicado con antelación, toda vez que aun cuando ambos actos se llevaron a cabo en la misma diligencia, no puede soslayarse la circunstancia de que se trata de dos actuaciones judiciales de índole distinta; además, de que el embargo se practica antes que el emplazamiento, de ahí que siendo este último la actuación a partir de la cual se encuentra viciado el procedimiento y donde se rompió el concatenado o enlace del mismo, la nulidad decretada solamente puede afectar a las posteriores que le estén vinculadas y no a las anteriores, como lo es el embargo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 591/91. Nicolás Padilla Flores. 10 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 28/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 207, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, NULIDAD DEL, COMPRENDE AL REQUERIMIENTO Y EMBARGO PRACTICADOS."