La afirmación axiomática del quejoso, que la actora no prueba la existencia de la relación causa-efecto-trabajo, carece de relevancia jurídica, toda vez que en forma alguna señala el porqué de la citada argumentación, sin bastar la simple aseveración, máxime que no se trata de la parte obrera, única en favor de la cual debe suplirse la deficiencia de la queja.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 12075/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.