Conforme al artículo 804, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio las listas de raya o nómina de personal o los recibos de pago respectivos, con los cuales se demuestra el salario del trabajador; por tanto, el aviso de inscripción al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es idóneo para acreditar el monto salarial, pues lo único que prueba es el salario con que se inscribió a dicho régimen al asegurado, pero no su salario real, el cual se demuestra con las documentales a que alude el referido artículo 804, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 707/92. Mantenimiento e Ingeniería Industrial Mecánica, S.A. de C.V. 28 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.